Uno de los objetivos centrales de toda organización sindical, es sin duda, articular todos los mecanismos necesarios para la defensa del salario de los trabajadores representados. En nuestro país, este sistema está complejamente regulado por numerosas leyes, normas, dictámenes, estructuras de gobiernos, ministerios, secretarías, etcétera.

El camino hacia el funcionamiento pleno de una mesa paritaria, tal como el conjunto de los trabajadores tiene casi naturalizado, es altamente complejo y requiere de un arduo trabajo por parte del sindicato, que es la parte sobre la que recaen la mayoría de las responsabilidades para alcanzar dicho objetivo.

Alcanzar las condiciones necesarias implica años y años de trabajo, organización y decisión. Aun así, gran parte del empresariado siempre busca, por su parte, dilatar estos procesos todo lo posible, valiéndose de cuanta artimaña legal y política tengan a la mano. Para esto es indispensable contar con el servicio de sendos estudios jurídicos de “renombre” que ya conocen numerosas vías de escape o dilación que se ofrecen para intentar diluir la fuerza de los hechos.

Qué pasó tras la convocatoria oficial

Una vez alcanzado el estadío necesario por parte de la Asociación Gremial de Computación y habiendo presentado el pedido antes las máximas autoridades de Trabajo de nuestro país, el Ministerio procedió formalmente a ejecutar la convocatoria oficial a la conformación de la primera mesa paritaria para nuestro sector. De esta forma todas las cámaras empresarias y entidades representativas fueron notificadas, dando curso a sus obligatorias respuestas ante este nuevo panorama.

Las entidades notificadas fueron:

ARGENCON: Cámara de la Industria del Conocimiento

CESSI: Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos

CICOMRA: Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina

ADVA: Asociación de Desarrolladores de Videojuegos Argentinos

CAMOCA: Cámara Argentina de Multimedia, Ofimática, Comunicaciones y Afines

CADMYPyA: Cámara Argentina de Distribuidores Mayoristas de Informática, Productores y Afines

Tras varios días, las respuestas de algunas de ellas fueron llegando al Ministerio y paralelamente a AGC. En un sector empresario tan radicalizado y activamente contrario a cualquier tipo de sindicalización, como lo es el informático, se caía de maduro y era más que previsible que buscaran entrar en ese perverso juego de dilación, sobre todo en el contexto político nacional en el que se encuentra nuestro país. Año en que las elecciones fueron tema central y el cambio de gobierno es un hito que mantiene en vilo y en bypass a la mayoría de los sectores sociales, económicos y políticos.

La Justicia confirmó la vigencia de la Personería de AGC

La primera en responder fue ADVA, cuya respuesta fue la elegida como línea argumentativa por otras de las entidades mencionadas líneas arriba. Desde la cámara expresan estar en pleno conocimiento de la resolución ministerial pero poniendo como “impedimento” la mención a ciertas presentaciones judiciales realizadas por otras organizaciones sindicales, conocidas como “Recurso 62”. En pocas palabras, este tipo de recurso se presenta en sede judicial cuando una organización gremial teme que el espectro de representatividad de otro sindicato se solape o menoscabe el propio.

Es sabido el temor que no sólo el sector empresario tiene sobre la sindicalización de los trabajadores informáticos, dado que su actividad no se reduce a las empresas puramente de sistemas, sino que están presentes y son parte fundamental en casi todas las demás industrias. Ante este posible “choque” es que distintos gremios antepusieron dicho recurso ante la justicia.

Lo que no se menciona en la respuesta de ADVA es que fue el propio Ministerio de Trabajo quien, previo a la convocatoria a paritarias, realizó un pedido formal a la Justicia para que aclare la situación. Así fue que la Dirección Nacional de de Relaciones y Regulaciones del Trabajo informó que la Justicia dió cuenta de los varios recursos presentados, pero señalando que el estado actual de los expedientes NO DISPONÍAN EXPRESAMENTE DE NINGÚN EFECTO SUSPENSORIO DE LA PERSONERÍA GREMIAL DE AGC. Es decir, el hecho de que los recursos hayan sido efectivamente presentados no implica bajo ningún punto de vista una suspensión. La suspensión existiría, en todo caso, en una resolución posterior por parte de un juez. Así las cosas, AGC, y más aún tras la adecuación de su personería, tiene plena vigencia de su personería gremial y por lo tanto puede actuar y hacer valer sus derechos, entre ellos, la convocatoria a una mesa paritaria.

En los días subsiguientes el equipo legal de AGC irá efectuando las presentaciones pertinentes en pos de seguir avanzando con este histórico proceso paritario al cual las empresas ya no podrán ser esquivas. Si hay algo que sabemos hacer muy bien los trabajadores informáticos es saber esperar, evaluar los escenarios, planificar con detalle y actuar en el momento justo. El tiempo de trabajar para una industria informática fuerte y con mejores condiciones ha llegado finalmente.