Por primera vez en el sector IT, el Ministerio de Trabajo dio lugar a la solicitud que hiciera el Sindicato informático AGC para que se proceda a la homologación y registración del Convenio de Trabajo concretado con la empresa PIXART S.R.L. apenas comenzado este año 2023.

Este importantísimo acto administrativo sienta otro histórico antecedente a colación de la seguidilla de logros que el gremio informático viene obteniendo en los últimos años, desde la obtención de su Personería Gremial en adelante.

Este Convenio (CCT: 1696/23) ya se viene aplicando en diversas empresas informáticas. Por lo que esta homologación resulta un paso fundamental en la normalización de la relación Sindicato/Empresas.

Todos aquellos representantes de empresas, estudios contables y responsables de RR.HH. que quieran interiorizarse más sobre cómo aplicar dicho CCT pueden ponerse en contacto escribiendo a: [email protected]

Beneficios para los trabajadores y marco normativo

Tal como todas sus autoridades vienen afirmando desde hace muchos años, un Convenio de Trabajo como el firmado entre AGC y PIXART proporciona un marco regulatorio y reglas de juego claras, tanto para trabajadores como para la empresa, instalando además de forma inapelable, numerosos beneficios y nuevos derechos para todos los empleados de la firma conveniados.

Entre estos beneficios, el Convenio cuya firma estuvo a cargo del propio Secretario General de AGC Ezequiel Tosco, estableció desde su puesta en marcha en febrero de este año la aplicación de varios adicionales al salario básico de los empleados y empleadas de PIXART. Entre ellos se enumeran:

  • ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: el Convenio establece el reconocimiento del pago de un 3% adicional por cada año trabajado y con carácter remunerativo.
  • ADICIONAL POR IDIOMAS: todo trabajador que deba utilizar un idioma extranjero (de forma verbal y escrita) para poder desempeñar sus tareas con normalidad, es reconocido con el pago de un 25% extra, también de carácter remunerativo.
  • ADICIONAL POR TÍTULO: el empleado/a que acredite oficialmente un título de una carrera de sistemas será reconocido con el pago de un 10% o 20% extra, en caso de que se trate de una formación de hasta 4 años o superior a los 4 años respectivamente. Este adicional es también de carácter remunerativo.
  • ADICIONAL POR FUNCIÓN: la empresa debe abonar un 20% más a todo trabajador o trabajadora que cumpla un rol de liderazgo dentro de la compañía. Este adicional es también remunerativo.
  • OTROS ADICIONALES: el Convenio establece además otro tipo de sumas extra a saber: “Adicional por Objetivo”, “Adicional voluntario” y “Adicional por viáticos”. Si querés saber más sobre este tipo de extras, no dudes en hacer CLICK ACÁ.

Además de estos adicionales, el Convenio también establece más beneficios para los empleados:

  • COMPENSACIÓN POR GASTOS DE TELETRABAJO: equivalente a un 5% del salario mínimo de convenio.
  • REINTEGRO POR GUARDERÍA: equivalente a un 10% del salario mínimo de convenio.

Licencias y días off para trabajadores informáticos

Si hay algo de lo que sabemos los trabajadores de empresas de sistemas es que los “días libres”, al estar fuera de convenio, son manejados a gusto y piacere por quienes dirigen la empresa. Suele ser este un punto de confusión para muchos trabajadores, ya que son conocidas estas licencias, pero que no devienen de la Ley de Contrato de Trabajo, sino justamente de distintos Convenios Colectivos, como lo pueden ser: días por mudanza, por estudios, por fallecimiento de familiar, etc, etc, etc.

En el caso del Convenio ya vigente en PIXART, el Sindicato informático concretó el establecimiento de las siguientes licencias:

  • 7 DÍAS EXTRA DE VACACIONES: una semana más de vacaciones a las otorgadas por ley.
  • 14 DÍAS DE LICENCIA POR MATRIMONIO
  • 14 DÍAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS
  • 7 DÍAS POR FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE
  • 7 DÍAS POR FALLECIMIENTO DE PADRES, HIJOS O HERMANOS A CARGO
  • 2 DÍAS POR FALLECIMIENTO DE ABUELOS, HERMANOS O NIETOS
  • 1 DÍAS POR FALLECIMIENTO DE TÍOS, SUEGROS, YERNOS O CUÑADOS
  • 3 DÍAS POR SINIESTRO EN VIVIENDA
  • 2 DÍAS POR CASAMIENTO DE HIJOS
  • 2 DÍAS POR MUDANZA
  • POR DILIGENCIA JUDICIAL
  • 1 DÍA POR DONACIÓN DE SANGRE
  • 15 DÍAS POR ESTUDIOS SECUNDARIOS
  • 25 DÍAS POR ESTUDIOS TERCIARIOS/UNIVERSITARIOS
  • 35 DÍAS POR ESTUDIOS TERCIARIOS/UNIVERSITARIOS AFINES A SISTEMAS

Como nota de color, el convenio establece además que se otorgará el día N°256 del año como el “Día del Trabajador Informático”.

Cabe mencionar que este acuerdo ya se encuentra publicado y puede ser encontrado en el buscador de Convenios del Ministerio de Trabajo y puede ser encontrado utilizando la palabra clave “ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMPUTACIÓN (A.G.C.)”.

Si querés saber más sobre cómo trabajar gremialmente en tu lugar de trabajo o simplemente conocer un poco más sobre tu sindicato, no lo dudes:

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